Programa Continúa de la Comunidad de Madrid para autónomos afectados por coronavirus

Programa Continúa de la Comunidad de Madrid para autónomos afectados por coronavirus

El pasado viernes la Comunidad de Madrid decidió aprobar unas nuevas normas relativas al programa Continúa de la Comunidad de Madrid para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Este programa destinará 38.2 millones de euros para los más de 70.000 autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Esta ayuda tiene un requisito imprescindible y es la de estar al día de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social. Otro de los requisitos es acreditar un descenso en la facturación de mínimo el 30%.

Estos trabajadores recibirán un pago único de 534,5 euros que corresponden a la cotización mínima de los meses de marzo y abril.

Sin embargo, es importante destacar que esta ayuda es incompatible si se ha sido beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y cuyo pago por las Mutuas ya ha sido realizado.

Tampoco podrán recibir esta ayuda los autónomos a los que se les haya concedido el programa Impulsa para autónomos en dificultades. Cabe destacar que este programa será dotado con nuevos fondos aunque aún no se ha abierto la solicitud y los autónomos que la reciban percibirán una cantidad mayor a la de la nueva ayuda. Sin embargo, y como se trata de una subvención, está sujeta a que haya o no dinero; es decir, el hecho de solicitar esta ayuda no garantiza que se vaya a cobrar.

Cómo acceder a las ayudas del programa Continúa de la Comunidad de Madrid

Además de los dos requisitos imprescincibles que os acabamos de comentar existen otros requisitos concretos para acceder a esta ayuda:

  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
  • Tu actividad se ha tenido que ver afectada por la emergencia del Covid 19
  • Durante el mes de marzo tu actividad ha debido haber experimentado una reducción de, como mínimo el 30% de la facturació con respeto al mes de febrero de 2020 o el mes de marzo de 2019
  • Estar dado de alta en el RETA y comprometerse a permanecer dado de alta, al menos los tres meses siguientes después de haber recibido la subvención
  • No haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • No haber recibido la subvención del programa Impulsa
  • No haber recibido ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso
  • Haber realizado el el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo

 

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