Nuevas medidas del Gobierno para autónomos y pymes por el coronavirus

Nuevas medidas del Gobierno para autónomos y pymes por el coronavirus

Nuevas medidas del Gobierno para autónomos y pymes por el coronavirus

Hace una semana os contábamos cómo afectaba el coronavirus a los autónomos y las medidas que había impulsado el Gobierno para ello. Esta semana, concretamente el 17 de marzo el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Vamos a ver en qué consisten y cómo afectan a los trabajadores por cuenta propia.

Las principales medidas es que los autónomos que decidan cesar su actividad quedarán exentos de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

Se ha decretado otra ayuda para cualquier trabajador afectado por el cierre de su negocio ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración de Estado de alarma tendrán derecho a presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar así esta prestación extraordinaria.

Ayudas a autónomos por el COVID- 19

En las anteriores medidas aprobadas por el Gobierno había que estar al día en los pagos a la Seguridad Social para poder acceder a las ayudas. Esto ha cambiado y se ha introducido una moratoria de 30 días. Los autónomos que no estén al día con los pagos en el momento de la suspensión de facturación, tendrán un plazo de 30 días para poderse al día con los pagos y después podrán acceder a la prestación.

Esta prestación será el equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.

Los autónomos podrán acogerse a esta medida sin tener que darse de baja como autónomo.

Cómo solicitar las ayudas

Se podrá solicitar un mes con posibilidad de ampliarse hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma. Estas ayudas las podrán solicitar desde el 18 de marzo aquellos autónomo que se hayan visto obligados a cerrar su negocio por el Estado de alarma. Tendrán que presentar a su vez, una acreditación de la caída de su facturación mensual.

Para iniciar los trámites deberás acudir a la Mutua con tu fotocopia de DNI, modelo 145 y un justificante del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Autónomos y sector turístico

Por otro lado, el Estado ha decretado otro paquete de ayudas mediante créditos ICO para empresas y autónomos que hayan cesado su actividad y ésta se encuentre dentro del sector turístico. Así, cualquier autónomo que se dedique al turismo, hostelería o transporte podrá solicitar estas ayudas.

Se trata de un ampliación de la ayuda. En total 400 millones para estos autónomos que deberán cumplir ciertos requisitos:

  • No estar en ningún registro de morosidad
  • No utilizar este crédito para pagar créditos anteriores o futuros
  • El importe máximo es de 500.000€
  • Plazo de amortización de 4 años con un máximo de 1 año de carencia
  • Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones)

Ayudas privadas para los autónomos

Esto hace referencia a la ayudas públicas que el Gobierno ha lanzado para los afectados por coronavirus pero existen empresas privadas que han facilitado paquetes de ayudas para sus clientes. Bancos, empresas de telefonía y comunicación y energéticas han lanzado líneas de crédito que también pueden resultar muy interesantes.

Desde Taxa Asesores seguimos trabajando ¿Cómo podemos ayudar a tu negocio?

Estas son nuestras líneas de trabajo para que puedas contactar directamente con cada profesional:

915195229

915195173

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