
19 Jul Ley de Segunda Oportunidad
Dicen que todos nos merecemos una segunda oportunidad y tener la oportunidad de empezar desde cero y la ley también lo dice. La ley de Segunda Oportunidad permite desde el año 2015 un nuevo comienzo para aquellas personas ahogadas por las deudas. Un borrón y cuenta nueva. Eso sí, para poder acogerte a esa ley hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos la buena fe del deudor.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Se trata de una ley para ayudar a personas físicas a salir de una mala situación económica y de endeudamiento. Esta ley está inspirada en los principios de la ética y cumple una doble función: social, en la exoneración de la deuda y de efectividad del cobro para los acreedores. Esta es su definición: “En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer (…)”.
Requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad
No todo el mundo ni todo emprendedor puede acogerse a esta ley, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Ser un deudor de buena fe
- La deuda no puede superar los 5 millones de euros
- Es necesario demostrar que no se puede hacer frente al pago de la deuda con el patrimonio que se tiene
- Haber tratado de resolver la situación con los proveedores por otras vías: antes de solicitar acogernos a esta ley hemos debido de elaborar un plan de pagos o una reestructuración con el objetivo de lograr cumplir con el pago de la deuda. En este punto, se recomienda llegar hasta la fase de concurso de acreedores cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo. Aquí hay que demostrar que el deudor además de no ser capaz de afrontar las deudas también ha actuado en todo momento de buena fe.
- No tener condenas por delitos económicos, contra el patrimonio, trabajadores, Hacienda o Seguridad Social
- No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años
Si cumplimos todos estos requisitos podemos dar el siguiente paso que es presentar la petición. Para tener la seguridad de que llegaremos a buen puerto recomendamos ponerlo en manos de personas especializadas en la materia ya que podremos aumentar las oportunidades de tener éxito.
Un juez será la persona encargada de valorar todos los puntos anteriores y además, también revisará que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años que sea acorde con su capacidad. También revisará que el deudor esté conforme con ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
Si conseguimos llegar al final de proceso de forma satisfactoria lograremos exonerar hasta el 100% de nuestra deuda para poder volver a comenzar desde cero y libres de cargas económicas. Es importante recordar que esta ley, además de ayudar al deudor, también protege a los acreedores y a su derecho al cobro de las deudas pendientes.
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