Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia

Conoce el recargo de equivalencia, qué es, cómo funciona, qué ventajas e inconvenientes tiene, cuáles son sus obligaciones, a quién se aplica… Te adelantamos que se trata de un IVA especial para todos los comerciantes minoristas y autónomos que venden productos al cliente final tal y como ellos los compraron; es decir, sin hacer ningún tipo de alteración o cambio. Vamos a verlo de forma más detallada.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ninguna transformación sobre ese producto; es decir, que lo venden tal y como lo han comprado. La Agencia Tributaria define de esta manera a las personas que se les aplica este régimen “A los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas”. El recargo de equivalencia obliga a tener muy clara la contabilidad por lo que es importante contar con una asesoría de confianza como Taxa Asesores.

Para poder aplicar el recargo de equivalencia se deben cumplir estos dos requisitos:

  • Los bienes no deben haber sufrido ningún proceso de transformación, esto ya lo hemos comentado
  • Más del 80% de las ventas del año anterior han debido ser a consumidores finales.

En el caso de sociedades o personas jurídicas, nunca se va a aplicar el recargo de equivalencia salvo que se desarrolle una actividad de venta al por mayor o que los clientes sean personas físicas.

Actividades excluidas en el recargo de equivalencia

La Agencia Tributaria también incluye algunas actividades que quedan excluidas en el recargo de equivalencia, vendrían a ser:

  • Vehículos a motor, embarcaciones, aviones y veleros
  • Pieza de recambio de medios de transporte
  • Joyas, piedras preciosas, bisutería
  • Prendas de vestir confeccionadas con pieles
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Aparatos relacionados con la apicultura y avicultura así como todo tipo de maquinaria industrial
  • Productos petrolíferos
  • Materiales utilizados en la construcción, hierros, aceros y minerales a excepción del carbón
  • Oro

 

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La mayor ventaja del recargo de equivalencia es que no vas a tener que realizar declaraciones de IVA, ni trimestrales ni anuales, lo que simplifica mucho la contabilidad de tu negocio. No tendrás que presentar los modelos 303 ni el modelo 390. Sin embargo, la desventaja es que estar exento de las declaraciones de IVA te puede salir más caro que hacerlas; es decir, cuando toca pagar más por lo que se ingresa trimestralmente.

El trabajador por cuenta propia que aplica el recargo de equivalencia paga el IVA a su proveedor.

Tipos de recargo de equivalencia

Existen tres tipos diferentes de recargos de equivalencia en función del tipo impositivo:

  • 5,2% para artículos con un IVA del 21%.
  • 1,4% para artículos con un IVA del 10%.
  • 0,5% para artículos con un IVA del 4%.
  • 1,75% para el tabaco

 

Si tienes alguna duda o necesitas más información solo tienes que contactar con nuestros profesionales. Especialistas en pequeñas pymes y autónomos te ayudaremos a tomar las mejores decisiones para tu negocio y te ayudaremos con todos los trámites y la contabilidad de tu empresa para que no tengas que preocuparte por nada.

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