Medidas sociales en defensa del empleo

Medidas sociales en defensa del empleo

Estas son las nuevas medidas sociales en defensa del empleo que marca la ley, concretamente el Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A grandes rasgos, significa una prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021 y exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas con más de 50.

Cómo afectan las medidas sociales en defensa del empleo al autónomo

Son varias las medidas de apoyo que afectan a los trabajadores autónomos. Desde Taxa y, desde el inicio de la pandemia, hemos ayudado a los trabajadores con todos los trámites y subvenciones y, por ello, sabemos que estas medidas son interesantes para ellos:

– Art. 5: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. Será a partir del día 1 de febrero y las condiciones serán estar afiliados y dados de alta en el régimen de la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda con la actividad y se podrá incrementar en un 20% si el trabajador tiene una familia numerosa y sus ingresos son los únicos de la unidad familiar. La percepción de esta prestación tendrá una duración de cuatro meses.

– Art. 7: Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, aunque no han cerrado su negocio sí han visto reducidos sus ingresos o no tienen acceso a la prestación de cese de actividad. Para poder acogerse a esta prestación no podrán tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad en el primer semestre de 2021 que sean mayores a 6,650 euros. También deberán acreditar, en el primer semestre del 2021, unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración será de máximo 4 meses.

Art. 7: También a partir del día 1 de febrero, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS.

Para acceder a esta prestación será necesario acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. Tampoco se podrán haber obtenido unos rendimientos netos computables superiores a 7,980 euros.

La cuantía será, de nuevo, del 50% de la base mínima de cotización y esta prestación se podrá percibir hasta el 31 de mayo de 2021.

– Art. 8: El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad, al menos, durante tres meses en la primera mitad del año. Para poder acceder a esta prestación, el trabajador ha debido desarrollar un único trabajo en 2018 y 2019, sin haber superado los 120 días en estos años y habiendo sido dado de alta en el régimen de la seguridad social. Además, tampoco podrán obtener durante la primera mitad del año unos ingresos netos que superen los 6,650 euros.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización y la gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.

Ahora que ya sabes cuáles son las nuevas medidas sociales en defensa del empleo puedes saber si te puedes acoger a alguna de ellas y, si tienes alguna duda, siempre puedes contar con la ayuda de los profesionales de Taxa.

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