
14 Dic La cara oculta de las ayudas por cese de actividad durante la pandemia
Desde el blog de Taxa Asesores fuimos informando semana tras semana de las ayudas que el Gobierno puso a disposición de los autónomos durante la pandemia y ahora os contamos la cara oculta de las ayudas por cese de actividad durante el Covid. ¿Eres uno de los autónomos que solicitó las ayudas por cese de actividad? Este post seguro que te interesa.
A finales de abril, el Gobierno aprobó un paquete de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo dirigidas a todos aquellos autónomos que pudieran acreditar su situación de vulnerabilidad y ya avisamos que había que certificarlo ante Hacienda. Si solicitar las ayudas pertinentes en su día ya fue un poco caótico debido a la incertidumbre, barruntamos que acreditar los requisitos para no tener que proceder a su devolución tampoco será fácil. Esto, sin embargo, no es nuevo, se publicó por Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio.
Quién tiene que devolver la prestación por cese de actividad
Tendrán que devolver la prestación aquellos autónomos que, tras haberla solicitado, hayan logrado facturar en su negocio más de lo que esperaban; es decir, que su rendimiento neto trimestral sea superior a 5.818.75 euros o que la caída en la facturación haya sido menor del 75%. Estas ayudas deberán devolverse en los plazos establecidos. Esto se debe a que las ayudas se dieron antes de acreditar que eran necesarias.
En el caso de aquellos autónomos que no cumplan los requisitos, deberán renunciar a la prestación antes del 31 de agosto. En este caso, el autónomo podrá esperar a que su mutua solicite la devolución antes del requerimiento puesto que no habrá intereses o recargos siempre y cuando se cumplan los plazos.
Devolución por requerimiento
Serán los autónomos los que deberán aportar estos dos modelos cumplimentados en los diez días siguientes a su requerimiento. En los casos en los que la mutua no tenga acceso a los datos fiscales.
– Modelo 303: correspondiente a las declaraciones del segundo y el tercer trimestre de 2019 y 2020
– Modelo 130: que corresponde con el IRPF del segundo y el tercer trimestre de los años 2019 y 2020
Cómo tributar las ayudas por cese de actividad
Prestaciones por cese de actividad, líneas de crédito oficial, aplazamiento de los impuestos… ¿Se pensó en su día que más adelante habría que tributar por alguna de ellas? Medio millón de autónomos empezaron a cobrar el pasado 30 noviembre las prestaciones solicitadas. Las ayudas por cese de actividad se van a tributar como rendimiento de trabajo; es decir, este concepto quedará reflejado en la declaración anual del IRPF como rendimiento del trabajo.
Sin embargo, la buena noticia es que las prestaciones por debajo de los 2.000 euros quedarán exentas. Esto no significa que no se tenga que incluir en el IRPF pero simplemente no se pagará por ello.
Cómo tributar los créditos ICO
En estos casos, el importe que reciben los autónomos por los créditos ICO no tributan ¿Por qué? Porque no incrementan el capital del contribuyente, sin embargo los intereses sí que se pueden deducir. Se entiende que los autónomos que han solicitado este tipo de créditos lo han hecho porque se trataba de una necesidad de liquidez.
Si se trata de autónomos societarios también serán deducibles.
Como puedes comprobar todas las prestaciones y ayudas tienen sus implicaciones fiscales. Por ello, en Taxa Asesores, contamos con un equipo de asesores fiscales que podrán ayudarte con la gestión fiscal de tu actividad y te podremos asesorar en todo lo relacionado con las ayudas que tienen que ver con el Covid.
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