
05 Oct Aprobación de la Ley del Teletrabajo
El teletrabajo se ha impuesto en nuestro país a golpe de Covid. Si bien era algo inimaginable en muchas empresas o esporádico en otras, el confinamiento ha obligado a buscar soluciones de forma rápida para poder continuar con la jornada laboral en aquellos lugares de trabajo donde fuese posible. En este escenario, se aprueba la Ley del Teletrabajo en España.
6 meses después de que el Covid se impusiera en nuestro día a día, el Gobierno ha aprobado la Ley del Teletrabajo cuyo objetivo es impedir que se resientan los derechos de los trabajadores. Esta normativa es pionera en nuestro país aunque no entrará en vigor de manera inmediata después de que el Gobierno llegara a un acuerdo con los sindicatos y la patronal. Desde el blog de Taxa Asesores te contamos un poco mejor en qué consiste esta nueva ley aunque ya os anticipamos que voluntariedad, libre elección de horarios y compensación de gastos son términos que suenan en la nueva norma.
Ley del teletrabajo en España: una ley pionera en nuestro país
Una de las novedades es que esta nueva ley del teletrabajo distinguirá entre:
– Trabajo a distancia: que se define como aquel que se desarrolla en el domicilio o en el lugar escogido por el trabajador para desarrollar su jornada
– Teletrabajo: Es aquel que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
– Trabajo presencial: el que se lleva a cabo en el centro de trabajo
Quizá uno de los aspectos más importantes es que el trabajador no sufrirá ningún cambio en lo referente a sus condiciones laborales como el salario o la promoción profesional.
Para poder acogerse a esta nueva normativa, el trabajador podrá teletrabajar un 30% de su jornada laboral durante un periodo de tres meses; esto es, 2 días de teletrabajo a la semana y el teletrabajo será voluntario y, en ningún caso, podrá ser impuesto. Requerirá de un acuerdo previo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe quedar reflejado por escrito e incluirse en el contrato de trabajo.
El trabajador tendrá también derecho a una compensación por los gastos que el teletrabajo le puede generar como el coste de los equipos. Esto significa que el trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con éstos, herramientas y consumibles que utilice durante el ejercicio de su actividad profesional así como el mantenimiento de los mismos. Además, el trabajador podrá flexibilizar el horario. Del mismo modo, para garantizar la desconexión entre la jornada laboral y el tiempo personal sí que es necesario que el horario de la persona quede especificado.
En el caso de aquellas empresas que hayan implantado el teletrabajo a consecuencia de la pandemia deberán compensar por los gastos derivados de esta forma de trabajo. Por otro lado, las empresas que implantaron el teletrabajo obligadas por el Covid no podrán incluirse en esta norma.
La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia que considere para verificar que el trabajador está trabajando pero este control no puede ser ni permanente ni intensivo para no atentar contra el derecho a la intimidad. Sin embargo, el teletrabajo no se podrá desarrollar cuando se trate de contratos de prácticas o de aprendizaje
Según el Ministerio de Trabajo no podrán ser causas de despido: “la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.
Desde Taxa Asesores hemos apostado por el teletrabajo durante el confinamiento para seguir ayudándote. Hoy en día, puedes contactar con nosotros por mail o por teléfono o viniendo a visitarnos a nuestra oficina en Prosperidad. Con pandemia o sin ella, en Taxa siempre estamos abiertos para ti.
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