Nueva prestación por cese de actividad para autónomos

Nueva prestación por cese de actividad para autónomos

Desde el inicio del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas para ayudar a los trabajadores autónomos. El pasado 28 de junio, el Ejecutivo decidió prolongar estas ayudas hasta el 30 de septiembre. Eso sí, con una serie de nuevos requisitos y donde se habla por primera vez de los autónomos temporales. Desde Taxa Asesores llevamos trabajando muy duro desde el inicio de la pandemia para ayudar al autónomo, para ayudarte a ti y a tu negocio, a seguir adelante.

Los beneficiarios de estas ayudas serán aquellos trabajadores que aún no han podido retomar su actividad y que, en este caso, podrán solicitar de nuevo la prestación. Aquellos trabajadores autónomos que ya están trabajando pero que podrán disfrutar de tres meses más de estas ayudas y los autónomos temporales que en el momento del estado de alarma no estaban dados de alta como autónomos.

Exención en la cotización de los trabajadores autónomos

El único requisito es que a fecha 30 de junio, el autónomo estuviera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad y que se encuentre dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, será incompatible con la percepción del cese de actividad.

Se hará de la siguiente manera:

  • En el mes de julio se exonera el 100% de las cotizaciones correspondientes de este mes
  • En el mes de agosto se exonera el 50%
  • En el mes de septiembre se exonera el 25%

Prestación por cese de actividad

Aquellos trabajadores por cuenta propia que ya vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que cumplan estos requisitos:

  • Estar afiliado en el RETA
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
  • Hallarse al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Que a fecha 30 de junio 2020 vinieran percibiendo la prestación
  • Acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% durante el tercer trimestre del año 2020 en comparativa al mismo periodo del año 2019 , así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ( 1.939,58 euros/mes)
  • Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social

Esta prestación se debe solicitar antes del 15 de julio y las Mutuas serán las encargadas de comprobar el cumplimiento de los requisitos de facturación.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

  • Aquí se incluyen aquellos trabajadores autónomos que desarrollen su labor entre los meses de marzo a octubre, deben haber permanecido de alta al menos 5 meses durante este periodo.
  • Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA durante al menos 5 meses entre marzo y octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo 2018 y el 1 de marzo 2020 como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna durante los meses de enero a junio de 2020
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas con la Seguridad Social
  • La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización
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