
12 Oct Las empresas en ERTE deberán realizar una nueva solicitud antes del 20 de octubre
Después de que el BOE publicara la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, las empresas en ERTE deberán realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre para poder renovar así, la prestación por desempleo de sus trabajadores. En esta nueva solicitud, la empresa tendrá que especificar qué trabajadores van a acogerse al ERTE y si su ERTE va a ser de jornada completa o parcial.
En Taxa Asesores estamos trabajando para poder presentar todas las solicitudes dentro de la fecha límite y, para poder agilizar los trámites, en el momento que se adaptaron los formularios para solicitar el procedimiento online, nos estamos poniendo en contacto con todos los autónomos para poder renovar la prestación. Nuestro objetivo es poder tramitar todas las solicitudes antes del 15 de octubre. Puedes llamarnos o puedes contactar por mail con nosotros si tienes cualquier duda.
Uno de los aspectos más importantes de la prorrogación de los ERTE es que esta renovación no afectará a la prestación ni al poder adquisitivo de los trabajadores que estén afectados. Ha sido el Ministerio de Trabajo quien ha tenido que incluir una modificación extraordinaria que bloquee el descenso del 70% al 50% de la base reguladora a partir de los 6 meses. Se estima que cerca de 600.000 trabajadores se vean afectados por la ampliación de los ERTE.
Del mismo modo, y al igual que ocurrió al inicio de la pandemia, se prevé un retraso en el cobro por parte del SEPE debido a la avalancha de nuevas solicitudes que no podrán asumir a tiempo. Así, muchos trabajadores no cobrarán la prestación de septiembre hasta noviembre.
Se considera a las empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han podido recuperar del ERTE a menos del 65% de sus trabajadores. Hoteles, espectáculos, transportes… Son solo algunas de las 42 actividades más afectadas.
Dos nuevas figuras de ERTE para las empresas
En este decreto surgen dos nuevas modalidades de ERTE que viene a reemplazar a los llamados ‘ERTE de rebote’ de la prórroga anterior.
– ERTE por impedimento de actividad: este tipo de ERTE surge como consecuencia de las restricciones aprobadas por las autoridades y afecta a los negocios que han visto modificada su actividad como consecuencia de medidas concretas como límite de aforo o horarios. Empresas de ocio nocturno como salas de baile o discotecas son algunos ejemplos de sectores que pueden acogerse al ERTE por impedimento.
En este caso, se contemplan exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social de hasta el 100% para aquellas empresas que con menos de 50 trabajadores y del 90% en caso de empresas con plantillas más amplias.
– ERTE de limitación de actividad: los que se puedan acoger a este tipo de ERTE podrán tener exoneraciones de cuotas desde este mes de octubre y hasta enero. Comercios y hostelería se encontrarían en esta nueva modalidad. En este caso, las exoneraciones en las cuotas serán del 100% pero solo en el mes de octubre y para empresas pequeñas, a partir del segundo mes se irán reduciendo de forma progresiva: 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero. Para empresas más grandes la exoneración será del 90% desde este mes de octubre, llegando al 70% en el primer mes del año.
Todas las empresas que se sumen a esta prórroga de ERTE se comprometen a un mantenimiento del empleo durante 12 meses. Se prorroga, por tanto, la prohibición de despido y la suspensión de contratos temporales.
¿Tienes alguna duda? Todavía estás a tiempo. Contacta con el equipo de profesionales de Taxa Asesores, somos rápidos y atenderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.
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