Todo sobre el modelo 115

Todo sobre el modelo 115

¿Eres empresario o autónomo y dispones de un local u oficina en alquiler para tu práctica laboral? En Taxa Asesores queremos ayudarte a entender un poco más el maremágnum de documentación, y por eso hoy en este artículo desglosamos y analizamos todo sobre el modelo 115. Tener un negocio, ya sea a grande o a pequeña escala, trae consigo un buen número de obligaciones fiscales y tributarias que asumir, teniendo que respetar cada uno de los plazos correspondientes.

Qué es el modelo 115

El modelo 115 es un documento requerido por la Agencia Tributaria, de carácter obligatorio, en el que se deben declarar las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

La verdadera función del modelo 115 es que el arrendatario del alquiler en cuestión liquide con Hacienda el dinero que ha dejado a deber al propietario del inmueble alquilado para pagar el IRPF, que en el caso de los alquileres inmobiliarios es un 19%. Es decir, si el alquiler de un local comercial es 900 euros al mes, quien lo alquila para ejercer la práctica profesional en él debe pagar a su dueño 729 euros, y el resto, 171 euros, debe dárselo a Hacienda en concepto de retención del IRPF a través del modelo 115.

En la Agencia Tributaria existen dos modelos a presentar con éstas características, el modelo 115 y el modelo 180. Sin embargo, mientras el primero se debe realizar y entregar trimestralmente, el modelo 180 es de carácter anual y sirve para asegurar que las cantidades percibidas en todos los modelos 115 de ese año cuadran correctamente.

Quién está obligado a presentar el modelo 115

Tanto las grandes y pequeñas empresas como los autónomos que dispongan de un arrendamiento urbano para su práctica laboral están obligados a entregar el modelo 115. Incluso aunque el arrendador sea un particular y en el contrato no figure la retención del IRPF, la pyme o autónomo en cuestión que alquile el inmueble deberá seguir entregando este modelo y liquidando el IRPF con Hacienda, por lo que deberá descontar ese porcentaje del alquiler.

Sin embargo, sí que hay algunas excepciones en las cuales como pyme o autónomo no tendrás que cumplimentar el modelo 115.

• Si el alquiler es de una parcela rústica.

• Si el alquiler urbano no supera los 900 euros anuales.

• Si el propietario se dedica profesionalmente al alquiler de inmuebles, debidamente incluido en el epígrafe 861 del IAE, y nos entrega un certificado de exención de la Agencia Tributaria.

• Cuando el contrato en cuestión es un arrendamiento financiero, también conocido como leasing, que ofrece la opción de compra del inmueble a través de cuotas periódicas.

• Cuando el arrendatario del alquiler es una de las entidades totalmente exentas que figuran en el artículo 9.1 de la Ley del impuesto de Sociedades.

Vías y plazos para entregarlo

Como ya hemos comentado, el modelo 115 debe entregarse trimestralmente, desde el día 1 hasta el día 20 del mes posterior al del final del trimestre. Es decir, en un año completo de un contrato de alquiler en el que la parte arrendataria está obligada a entregar el modelo 115, éste deberá entregarse entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. También en los primeros 20 días de enero se deberá entregar el modelo 180 con la información de todas las rentas del año anterior.

Realiza tus gestiones de forma fácil con Taxa Asesores

Ahora que sabes todo sobre el modelo 115, quizá necesites ayuda para gestionar de forma trimestral esta declaración. En Taxa Asesores disponemos de servicios especializados para ayudar a empresas y autónomos a entregar su documentación de forma correcta y cumpliendo todos los plazos para evitar sanciones. ¡Contáctanos!

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