
01 Jun El paro de los autónomos
¿Sabías que los autónomos también tienen derecho a paro? Sí, lo tienen pero… No se llama paro como tal, se llama cese de actividad. Cuando un trabajador por cuenta ajena termina su servicio o es despedido, va al SEPE y comienza a cobrar el paro, así de fácil. En el caso de los autónomos es un poco más complicado. De hecho, solamente alrededor del 60% de las prestaciones que se solicitan por cese de actividad para poder cobrar el paro de los autónomos son aceptadas. Veamos en qué consiste el paro de los autónomos.
Requisitos para cobrar el paro siendo autónomo
Estos son los requisitos que debes cumplir para poder solicitar el paro siendo autónomo.
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También tienes que haber indicado al RETA que has solicitado el cese de la actividad de tu negocio.
- Haber cotizado como mínimo 12 meses
- Estar al día en todos los pagos con la Seguridad Social
- Justificar el motivo del cese de actividad de tu negocio
- No tener ninguna infracción penal que te haya hecho perder la licencia
Duración del paro del autónomo
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora y se calcula con la media de las bases por las que se haya cotizado durante el año anterior a la situación de cese de actividad. La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima. La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.
La duración del paro del autónomo al igual que con el paro para trabajadores por cuenta ajena depende del tiempo que se haya cotizado. Hay que incidir que el periodo de cotización para autónomos de entre 60 y 64 años es diferente
- Cotización de 12 a 17 meses: 4 meses de paro
- Cotización de 18 a 23 meses: 6 meses de paro
- Cotización de 24 a 29 meses: 8 meses de paro
- Cotización de 30 a 35 meses: 10 meses de paro
- Cotización de 36 a 42 meses: 12 meses de paro
- Cotización de 43 a 47 meses: 16 meses de paro
- Más de 47 meses: 2 años
Cese de actividad del autónomo
Hemos comentado que el paro es el equivalente al cese de actividad para el autónomo y este cese debe estar justificado. Por ejemplo, si decides abandonar tu actividad por otro tipo de negocio, no tendrás derecho a recibir esta prestación.
Los motivos económicos son los más habituales. En este caso y para poder solicitar el cese de actividad, estas pérdidas deben ser superiores al 10% de los ingresos en un año, no vale el primer año de actividad. Aquí, además, hay que presentar toda la contabilidad y una declaración jurada.
Pérdida de la licencia administrativa: basta con presentar la resolución que demuestra esta pérdida
Violencia de género: hay que presentar denuncia y orden de alejamiento
Divorcio: en caso de que el cónyuge ejerciera labores dentro del negocio. En este caso, es necesario presentar un resolución judicial
Fuerza mayor: Es necesario presentar una declaración jurada
Cómo acceder a la prestación
La propia página del SEPE ofrece una solicitud que se deberá presentar el último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de la actividad. La resolución tardará 30 días hábiles después de haber recibido la solicitud con la documentación.
Una vez aprobada la prestación lo que vayas a cobrar dependerá de las bases de cotización de los últimos 12 meses. En función de esta base, el autónomo podrá recibir el 70% cada mes. Por lo tanto, cuanto mayor sea la base de cotización mayores serán los ingresos que se podrán percibir. Sin embargo, ya sabemos que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.
Esta prestación no es solo económica. Los trabajadores también podrán recibir acciones formativas que les podrán ayudar a su reinserción laboral aunque éstas dependen de cada Comunidad Autónoma.
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