Contratar a un familiar siendo autónomo

Contratar a un familiar siendo autónomo

Es muy habitual que cuando un autónomo comienza con un negocio necesite contratar gente que lo ayude y nada mejor que contar con la figura de alguien que ya conoces y en quien ya confías como un familiar, por ejemplo. Contratar a un familiar siendo autónomo es bastante habitual y existen dos formas de hacerlo: como trabajador asalariado (por cuenta ajena) o como autónomo colaborador. Además, dependiendo de si el familiar que vas a contratar es tu cónyuge, son tus hijos o tus padres podrás acceder a unas determinadas ayudas. Vamos a verlo más detenidamente.

Hemos mencionado que hay dos maneras de contratar a un familiar: como autónomo colaborador y como asalariado. Vamos a ver en qué consiste cada una.

Autónomo Colaborador

Cuando la persona que vas a contratar es un cónyuge o un familiar de primer o de segundo grado; esto es: hijos, padres, suegros, hermanos, cuñados o abuelos, se debe utilizar la figura del autónomo colaborador. Este es el primer requisito para poder utilizar la figura del autónomo colaborador. En caso de haber pareja de hecho, debe haber una convivencia en el mismo domicilio.

Otro requisito es que no se trate de colaboraciones puntuales sino que realmente vaya a desempeñar una labor en su centro habitual de trabajo. Esta persona, además, no puede estar de alta como trabajador por cuenta ajena y debe ser siempre mayor de 16 años.

Si se cumplen estos requisitos, se obtendrá una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses. Este es, por tanto, el modelo de contratación más habitual cuando se quiere contratar a un familiar siendo autónomo.

Trabajador asalariado

En este caso, el autónomo que contrata se encargará de elaborar un contrato laboral y dar de alta al nuevo trabajador en el Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, no se elige entre trabajador asalariado y autónomo colaborador. Si quieres hacerlo así tendrás que demostrar que no se cumplen los requisitos de autónomo colaborador.

Sin embargo, existen dos importantes excepciones:

  • En caso de hijos menores de 30 años que no tengan derecho a prestación. Aquí, se pueden dar de alta como trabajadores asalariados.
  • En caso de hijos mayores o menores de 30 años con discapacidad y con derecho a desempleo siempre que no conviva con el autónomo o dependa de él y tenga las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores.

 

En estas dos excepciones, podrá recibir una bonificación por contrato indefinido que consiste en una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses.

En los casos en los que el hijo no convive con el autónomo, recibe un salario fijo y tiene horarios establecidos, En definitiva, cuando el hijo no depende económicamente del padre se ha reconocido el derecho a paro en algunas ocasiones.

Cuando se trata de familiares de tercer grado como tíos o sobrinos por ejemplo, también habrá que darlos de alta como asalariados y no cómo autónomo colaborador. En caso de despido, se aplicará la normativa laboral que corresponda así como la indemnización.

¿Eres autónomo y quieres contratar a un familiar siendo autónomo? En Taxa Asesores, te ayudamos. Te informamos sobre requisitos pros y contras para que puedas tomar las mejores decisiones. Si tienes dudas, también podemos ayudarte y nos encargaremos de todos los trámites para que tú no tengas que preocuparte por nada.

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